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Protocolo de Proveedores


Como es sabido, la AFIP ha conformado un objetable criterio para impugnar el tratamiento impositivo asignado a los proveedores de bienes y servicios a quienes considera apócrifos, en particular en relación al Impuesto al Valor Agregado. El cuestionamiento de dicho criterio por parte de los contribuyentes generó una profusa familia de fallos que, finalmente, abordaron la temática como una cuestión fáctica y probatoria sobre la realidad de las operaciones.


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Operaciones entre empresas vinculadas


La jurisprudencia de los últimos tiempos viene definiendo las condiciones para validar desde el punto de vista de la legislación tributaria, a las operaciones nacionales e internacionales entre empresas vinculadas.

Con base en ella y en el conocimiento de la postura que la AFIP posee al respecto, ofrecemos a nuestros clientes la confección de un protocolo de actuación entre empresas vinculadas, conjuntamente con la realización de auditorías legales periódicas, a efectos de verificar el cumplimiento de dicho protocolo y apuntalar la situación de aquellas situaciones que se apartan de aquél, en todo o en parte.


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Tributos provinciales y municipales


La presión de los fiscos provinciales y municipales constituye uno de los problemas actuales que padecen las empresas en materia tributaria.

Para contrarestarla contamos con amplia experiencia en la materia, tanto en la labor proactiva -con el objetivo de prevenir eventuales litigios o minimizar sus efectos-, cuanto en la elaboración de defensas en el marco de los respectivos procesos contenciosos, administrativos y/o judiciales.

En particular, es posible actuar respecto de los mecanismos de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, que generan constantes saldos a favor que impactan económica o financieramente en la gestión de la empresa.

Para ello contamos con una red de corresponsales en las jurisdicciones provinciales y municipales, que nos garantizan una eficaz prestación del servicio profesional.


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Devengado jurídico


Desde el año 2011 hasta la actualidad, se viene conformando una familia de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que redefine un concepto básico en la tributación, la noción de "devengado", que precisa el momento en que deben impactarse en la declaración jurada, los gastos y/o los ingresos que determinan la obligación de pago del impuesto a las ganancias.


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Mera Compra


Se advierte que desde un tiempo hasta ésta parte, los fiscos provinciales comenzaron a aplicar con mayor frecuencia la figura de la mera compra de productos primarios, la cual se ha erigido en una categoría autónoma o especial dentro del impuesto sobre los ingresos brutos.
El modo en que proceden los fiscos provinciales confronta directamente con las normas constitucionales nacionales


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Ilegalidad alícuotas diferenciales


Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos “Bayer SA” y “Harriet & Donnelly SA”, declaró inconstitucional las alícuotas de ingresos brutos más gravosas que aplican los fiscos provinciales a los sujetos del impuesto que no se encuentran radicados en la jurisdicción; especialmente a la actividad industrial.


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Decreto N° 793/2018: Modificación de los derechos de exportación


En atención a las medidas anunciadas por el Ministro de Economía Nicolas Dujovne, respecto a las modificaciones de los derechos de exportación y la publicación efectuada en el boletín oficial del Decreto 793/2018, el pasado 4 de septiembre de 2018, cabe hacer los siguientes comentarios: .
En primer lugar es menester destacar que si bien en las medidas anunciadas por el Ministro han sido respecto a los derechos de exportación sobre los bienes y servicios que se exporten, la realidad es que en cuanto a los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios, que son en su mayoría intangibles, el Decreto citado no las implementaría por referirse exclusivamente a mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.


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Diferencia de cambio


Cabe señalar que de la interpretación de las normas locales se advierte que es habitual la pretensión de los fiscos locales de considerar a las diferencias de cambio vinculadas con operaciones gravadas, y por ello sujetas a imposición.
El fundamento reside entre otros, en que integran el concepto de ingreso bruto y particularmente que en todas las legislaciones, las diferencias de cambio no han sido mencionadas entre las exclusiones, deducciones o exenciones de base imponible que las normas prevén.


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Precios de Transferencia


Compartimos por este medio un Boletín Especial sobre una nueva disposición de AFIP (RG 4130-E) con impacto en grupos de empresas multinacionales y las entidades locales que los integran.
La resolución reglamenta los requisitos de presentación del Informe País por País (Country-by-Country Report), cuyas recomendaciones surgen del Plan de Acción BEPS (en el marco de la Acción 13: Documentación de Precios de Transferencia e Informe País por País) y un régimen informativo para las entidades residentes en el país que integren un grupo de entidades multinacionales.
Se establece la vigencia a partir de los ejercicios iniciados el 1/1/2017, los plazos y forma de presentación, entre otros aspectos reglamentarios, así como sanciones por incumplimiento que van más allá de las dispuestas por la Ley de Procedimiento Tributario.
Para más información sobre estas normas, no dude en contactarse con nosotros.


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