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Tribunal Fiscal de la Nación – 40 años

Las sanciones encubiertas constituyen un tema de incipiente debate tanto en la doctrina como en la jurisprudencia tributaria, motivado por la asidua constatación de normas esparcidas en los diferentes ordenamientos que contienen institutos no calificados por el legislador y cuya conformación estructural y efectos jurídicos son similares a los de las sanciones típicas.

El establecimiento de previsiones aflictivas condicionadas a determinados supuestos de manera implícita, sin regulación específica ni indicación de los procedimientos o recursos disponibles a favor de los afectados, impulsó muchos estudios orientados a analizar sus particularidades y características comunes, con el confesado objetivo de proponer su definición, estudiar los aspectos distintivos y lograr mecanismos de identificación idóneos de manera de posibilitar un tratamiento acorde a su verdadera esencia.

El reconocimiento de estas figuras heterodoxas, en tanto constituyan verdaderas sanciones, resulta importante en virtud de sus efectos perjudiciales, de su instrumentación encubierta, por las inquietudes que se generan respecto de las vías procesales aptas para discutir o ejercer cualquier defensa contra su aplicación y, especialmente, por el apego o desapego que pueden presentar respecto de los principios y garantías que regulan su aplicación.

La problemática se agudiza al no existir consensos respecto del carácter de estos institutos, los cuales, a través del tiempo y de la degradación de la tarea legislativa, se ven multiplicados.

Y esto que a primera vista puede parecer simple, plantea, sin embargo, un amplísimo abanico de criterios encontrados, que devino en una gran confusión, toda vez que las características reconocidas como esenciales o determinantes para su definición no resultan similares en los diferentes ensayos conocidos.

En doctrina se formularon y difundieron definiciones amplias, escuetas, complementarias y contradictorias. No existe una caracterización unívoca, aceptada por la generalidad, sino posiciones muy ricas, aunque manifiestamente discordantes.

Y es natural que ello ocurra, desde que se trata de figuras no reglamentadas ni contempladas por el ordenamiento de una manera explícita y, además, de situaciones que se manifiestan en el sistema en forma variada.

La caracterización de ciertos institutos o figuras jurídicas como “sanción”, pese a no estar así tipificadas expresamente por el legislador, lejos de presentar un mero interés teórico conlleva, entonces, indudables efectos consecuencias concretas y prácticas de relativa importancia.

Este ensayo presenta un sistematizado análisis de estos institutos y propone pautas de reconocimiento y tipificación, como contribución al avance de su estudio.